El Salario. Remuneración.

2016 - RRHH - 5º Año
El Salario. Remuneración.

El salario es el pago que recibe periódicamente una persona, por la realización de su trabajo. Para ello empleado y empleador se comprometen mediante la formalización de un contrato de trabajo. En el mismo el empleador paga un salario a cambio del trabajo del empleado.
Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sin importar cual sea la denominación que se adopte.
Se denomina conceptos remunerativos a los componentes del salario que son tenidos en cuenta para la determinación de los aportes (que realiza el empleado) y las contribuciones (que realiza el empleador) a los sistemas de jubilaciones y obras sociales.

Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo.

El artículo 21 de la LCT establece que “es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador en el cual el trabajador se compromete a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios a favor del empleador a cambio de una remuneración y por un plazo determinado o indeterminado”.
En tanto el artículo 22 dice que «Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen«.
Se diferencian en que el contrato es el acuerdo de derecho y la relación es la vinculación efectiva del trabajo. En el contrato, el trabajador se obliga, en la relación realiza el trabajo, se incorpora efectivamente a la empresa (voluntaria).

Elementos.
Subordinación:

Fuente: https://www.youtube.com/embed/SCHGFu1YJlA



Prestación personal:

Fuente: https://www.youtube.com/embed/GmZ0dosSwG8



Remuneración:

Fuente: https://www.youtube.com/embed/GmZ0dosSwG8


Componentes de la remuneración.

La remuneración se compone de diversos items, que detallamos a continuación:

  • Sueldo Básico: valor que obtenemos de la escala salarial correspondiente al convenio colectivo de la rama; que surge en acuerdo de paritarias entre empleadores y organizaciones sindicales.
  • Horas Extra: son las horas de trabajo prestadas por el empleado  más allá de su jornada laboral normal. Podemos distinguir dos tipos de horas extra, las que se desarrollan durante los días hábiles (horas extra al 50%), que equivalen a una vez y media el valor de la hora normal, y las que se desarrollan los días sábado después de la hora 13:00, los días domingo y feriados (horas extra al 100%), que equivalen a dos veces el valor de la hora normal.
  • Antigüedad : bonificación que se paga al empleado por de su permanencia en calidad de empleado al servicio de su empleador.
  • Presentismo: bonificación que se paga cuando el empleado cumple ciertas condiciones relacionadas con la asistencia normal al trabajo.

Una vez que se determina el importe del sueldo bruto, ese valor se tomará como base para la determinación de los aportes y contribuciones a los sistemas de jubilación y obras sociales, como así también los aportes que realizan los trabajadores afiliados para el sostenimiento de la organización sindical que los representa.

Sueldo Anual Complementario.

Es una remuneración adicional a las doce mensualidades que percibe el trabajador en el año.  Se abona en cuotas, al final de cada uno de los semestres finalizados en los meses de Junio y Diciembre. Su monto se determinará calculando el 50% de la mejor remuneración percibida por el trabajador en cada semestre. Si un empleado no hubiera completado el período de trabajo en el semestre, tendrá derecho a percibir el importe proporcional al tiempo trabajado.

Fuente: https://www.youtube.com/embed/cvpcjll-YD8


Licencias. Licencia Anual Ordinaria.

El descanso es un período de tiempo durante el cual el trabajador se encuentra fuera de su puesto de trabajo, o del ámbito laboral, destinado a su recuperación física y psicológica.
La licencia anual ordinaria, comúnmente denominadas vacaciones, es un período de descanso continuo y remunerado. Debe ser otorgado anualmente al trabajador, entre el 1º de octubre y hasta el 30 de abril del año siguiente. La LCT establece, en función a la antigüedad del trabajador, que período de descanso particular le corresponde.

Condiciones de acceso.

Para acceder al beneficio, el trabajador debe prestar servicios durante, como mínimo, la mitad de los días hábiles del año calendario. Si el trabajador no cumple ese requisito, tendrá derecho a gozar de 1 día de descanso por cada 20 días efectivamente trabajados.
Las vacaciones deben comenzar en día lunes o el día hábil siguiente si se trata de un feriado. El pago de las mismas debe ser satisfecho al inicio.

Compartimos dos vídeos que nos permitirán comprender mejor.
El derecho del trabajo:

Fuente: https://www.youtube.com/embed/hx8pwjKrhgA


El sistema laboral argentino:

Fuente: https://www.youtube.com/embed/aC3IQqO2Ezg


Nos vemos en el aula.

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